Ilegal, pero que muy ilegal, RDLey 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio.

Creo que estamos asistiendo a un absoluto caos, o mas bien diría KAOS, por la incompetencia -o sibilina maldad- de todos los que nos gobiernan y la incomparecencia de la oposición. Que, ni está, ni se le espera.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981; que es la que regula los estados de alarma, sitio y excepción; en su apartado 2 al referirse al decreto del Consejo de Ministros que declare el estado de alarma, recoge literalmente lo siguiente:  «En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

Es decir, que una vez dictado el decreto que recoge el estado de alarma, ese decreto  sólo es modificable por el parlamento, que sólo al acordar la prórroga podrá modificarlo.

Así pues, las modificaciones operadas ayer 30 de marzo de 2020,  son ilegales; las medidas que habían sido adoptadas solo podían ser  modificadas por el parlamento con asistencia de la mayoría y por mayoría de estos.

Seguimos, toda aquella norma no emanada del parlamento, que haya introducido cualquier tipo de restricción en los DERECHOS de los ciudadanos es abiertamente ilegal.

Y ello es perfectamente lógico, porque en contra de lo que quieren hacernos creer las terminales mediáticas del poder, no estamos bajo el poder omnímodo de ese Consejo de Seguridad que creo el Decreto, estamos bajo el poder de nuestro parlamento.

Desde la prórroga, en el estado de alarma, quien decide es el Parlamento y quien ejecuta el Gobierno, pero el estado de alarma, no supone, nunca y en ningún caso, que el Legislativo haya perdido sus facultades en favor del Gobierno, precisamente por el estado de alarma, por la gravedad de nuestra situación, se hace más importante limitar los poderes del gobierno.

Ya, ya se que esto a nuestros totalitarias teóricos del Gobierno no les gusta, pero por algo nuestros Constituyentes hicieron lo que hicieron, limitar los dictadorzuelos futuros, sabían lo que costó la libertad y no querían perderla.

Así pues, ni el gobierno de excepción que proponen algunos, ni el Gobierno omnipotente que pretenden ejercitar de facto quienes lo detentan.

Reitero, que en este momento, es el parlamento quien Gobierna, porque toda actividad normativa durante el estado de alarma debe emanar del parlamento y no del Gobierno. 

Y ello es así porque hablamos de DERECHOS FUNDAMENTALES Y NO FUNDAMENTALES, PERO DE DERECHOS.

Y si esto es así y un Poder Constitucional del Estado que es el Ejecutivo, pretende privar de funciones a los otros poderes, eso puede llamarse golpe de estado sin faltar a la técnica jurídica. Por cierto, la técnica jurídica es lo que diferencia a las democracias de las organizaciones criminales. El respeto a la Ley, y a la Constitución como norma suprema.

Así pues, no puede el Gobierno imponer vacaciones pagadas, sólo puede hacerlo el Parlamento.

Permítanme plantear otra duda, de técnica jurídica estricta, aunque no menos trascendente. La prórroga necesita  176 diputados «en el Congreso» tal y como exige nuestra Constitución, y no me vale sustituir su presencia por el el uso de medios telemáticos, y ello porque ese uso viene dado por una situación excepcional; y como es excepcional no es el funcionamiento normal de un poder constitucional del Estado.

No olvidemos que el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981 establece que la declaración de estado de alarma, excepción y sitio «no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado».. y si dice NORMAL es por algo, para que no quede mediatizado en forma alguna.

El problema es que como nuestros parlamentarios está «acongojados», prefieren no salir de casa. Y mientras, la primera línea -médicos, policías, ejercito, supermercados, farmacias, etc- dando la cara.

Otro tanto, cabría afirmar respecto de las medidas respecto del ejercicio de la función Judicial, que son netamente anticonstitucionales e ilegales pues afectan al normal funcionamiento de otro poder del Estado, el Judicial.

El Poder Judicial va desde el Consejo General del Poder Judicial hasta el último de los Juzgados y Tribunales de España, y de los Jueces y Magistrados de España, que sólo pueden ser alterados en su normal funcionamiento por el Poder Judicial. Ello afecta al régimen de plazos que, sólo puede ser modificado por el Poder Judicial como han hecho desde las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y desde el Consejo. Un más que DIEZ a la JUSTICIA, de nuevo, que ya ha actuado con prontitud para evitar la lesión de Derechos de los Ciudadanos, por cierto, los «servicios mínimos en justicia» tampoco los marca el Gobierno, los marca el Consejo General del Poder judicial. Creo que el hecho de que los Jueces accedan a la función por oposición y no por sufragio universal, tiene algo que ver en hacer las cosas un poquito mejor que el Gobierno de todos.

Así pues, al socaire del RDLey 10/2020, vemos el desastre jurídico, democrático, constitucional y legal en nos quieren meter.

RESUMEN:

El Decreto por el que se acuerda el Estado de Alarma sólo es modificable por el parlamento, que sólo al acordar la prórroga (ahí tengo mis dudas)  podrá modificarlo.

Las modificaciones operadas ayer, por REAL DECRETO, son netamente ilegales. Sólo pueden ser modificadas por el parlamento con asistencia de la mayoría del parlamento y por mayoría de los presentes.

Y aclaro que en mi opinión, no es subsanable este defecto por subvertir el orden legal. Otro tanto las medidas de geolocalización, etc.

PD. Para quienes creen que pueden ser convalidados como los decretos ley (artículo 86 CE), no olviden que la libertad de circulación está en el artículo 19 y forma parte del Titulo I de la CE que está expresamente excluido de los decretos ley, luego las limitaciones de derechos fundamentales no son convalidables.

Un comentario en “Ilegal, pero que muy ilegal, RDLey 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio.”

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